Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 18 abr 1999
En cualquier momento podrá el órgano instructor acordar la suspensión del procedimiento si se suscita litigio alguno sobre cuestiones de derecho privado que condicionen la resolución del expediente, hasta que recaiga pronunciamiento firme de la autoridad o jurisdicción competente para su resolución, o cuando concurran cualquiera de las causas de suspensión previstas en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es/rd/1999/04/16/610#art-13

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