Art. 12
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 18 abr 1999
Las propuestas de resolución de las solicitudes presentadas serán informadas por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Economía y Hacienda y por la Intervención General de la Administración del Estado.
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eli/es/rd/1999/04/16/610#art-12