Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 18 abr 1999
1. Los derechos y acciones reconocidos en la Ley 43/1998 deberán ejercitarse en el plazo de un año, a contar a partir del día siguiente a la entrada en vigor del presente Reglamento.
2. A tales efectos, se dirigirá a la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Economía y Hacienda la correspondiente solicitud, en la que se describa detalladamente el bien inmueble, derecho, arrendamiento o saldo en efectivo cuya restitución o compensación se solicite, acreditándose la condición de beneficiario, así como la titularidad que en el momento de la incautación ostentaba el partido político o persona jurídica vinculada al mismo, la incautación por aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas y demás circunstancias que, conocidas por el solicitante, éste considere de interés para la resolución de su solicitud.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/04/16/610#art-7