Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

En vigor desde 2 ago 2025
1. El INJUVE aplicará el régimen presupuestario y económico financiero establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para los organismos autónomos. 2. La Dirección General del INJUVE elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto con la estructura que señale el Ministerio de Hacienda y lo remitirá al Ministerio de Juventud e Infancia para su remisión al Ministerio de Hacienda, elevación al Gobierno y su posterior remisión a las Cortes Generales, como parte del proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado.
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eli/es/rd/2025/07/08/608#art-24

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