Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Órganos de Gobierno

Art. 7

En vigor desde 2 ago 2025
1. La Presidencia corresponde a la persona titular del Ministerio de Juventud e Infancia. De conformidad con el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, podrá ser suplida por la persona titular de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia o de la Subsecretaría de Juventud e Infancia, por este orden, en los supuestos de vacancia, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, para las funciones de la presidencia del organismo, excepto para el desempeño de la presidencia del Consejo Rector. 2. Son funciones de la Presidencia: a) Ostentar la máxima representación institucional del INJUVE en el ámbito nacional o internacional, sin perjuicio de las competencias que como representante legal del organismo corresponden a la Dirección General. b) Presidir el Consejo Rector. c) Proponer al Consejo Rector la aprobación del plan anual de actuación del INJUVE.
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eli/es/rd/2025/07/08/608#art-7

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