Art. 5

En vigor desde 1 may 1999
1. La inscripción en el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros se deberá solicitar a la Secretaría General de Pesca Marítima conforme al modelo del anexo I del presente Real Decreto. 2. La solicitud debe realizarla el socio o socios españoles que dispongan del correspondiente permiso o autorización por parte de la empresa pesquera en el país tercero a tal fin. 3. Las empresas pesqueras que soliciten su inscripción en el Registro deberán aportar la siguiente documentación precisa de su constitución: a) Copia autorizada de la escritura de constitución de la empresa pesquera en el país tercero con expresión de relación de accionistas y cuota de participación en el capital social. b) Estatutos de la empresa pesquera en el país tercero, legalizados notarialmente. c) Contrato definitivo de venta o aportación del buque o buques pesqueros incluidos en dicha empresa, con expresión de su nombre y matrícula en el país tercero. d) Listado nominativo de la tripulación, con indicación de su nacionalidad, titulación y número del documento nacional de identidad o pasaporte. e) Acuerdo social en el que figure el compromiso de abastecer prioritariamente el mercado comunitario de productos pesqueros. f) Licencia o autorización de pesca del país tercero.
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eli/es/rd/1999/04/16/601#art-5

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