Art. 6

En vigor desde 1 may 1999
1. En el plazo de treinta días, desde que se haya presentado la documentación requerida, se emitirá, por el órgano competente de la Secretaría General de Pesca Marítima, la Resolución de inscripción de la empresa pesquera en el país tercero en el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros o, en su caso, la denegación. 2. Los datos contenidos en el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros deberán mantenerse debidamente actualizados en el plazo máximo de seis meses desde que la modificación haya tenido lugar, siendo responsable de dicha actualización el socio o socios españoles en la empresa pesquera en el país tercero de las comunicaciones con la información actualizada conforme el modelo previsto en el anexo IV.
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eli/es/rd/1999/04/16/601#art-6

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