Art. 1

En vigor desde 1 may 1999
El presente Real Decreto tiene por objeto la regulación del Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros, adscrito a la Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En el citado Registro regulado por Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, de la acuicultura y de la comercialización, la transformación y la promoción de sus productos, podrán inscribirse las empresas pesqueras que lo soliciten y cumplan con los requisitos que se establecen en el presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1999/04/16/601#art-1

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