Art. 3

En vigor desde 1 may 1999
1. El Registro constará de: Lista A, en la que se inscribirán todos aquellos buques pesqueros de origen español aportados a la empresa pesquera en país tercero. Lista B, en la que se inscribirán todos aquellos buques pesqueros de origen no español aportados a la empresa pesquera en país tercero. 2. Las empresas que se inscriban en el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros podrán inscribir buques en la Lista A y en la Lista B según el origen de los mismos.
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eli/es/rd/1999/04/16/601#art-3

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