Art. 9
En vigor desde 1 may 1999
La falta de cumplimentación de los requisitos y obligaciones establecidas en este Real Decreto dará lugar a la incoación de expediente para causar baja de oficio en el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros.
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Proeli/es/rd/1999/04/16/601#art-9