Art. 8

En vigor desde 1 may 1999
Con el fin de poder justificar su inclusión en el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros, el órgano competente de la Secretaría General de Pesca Marítima, a petición del interesado, expedirá un certificado para cada buque, que tendrá la vigencia máxima de un año.
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eli/es/rd/1999/04/16/601#art-8

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