Art. 5
5 / 11En vigor desde 1 may 1999
1. La inscripción en el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros se deberá solicitar a la Secretaría General de Pesca Marítima conforme al modelo del anexo I del presente Real Decreto.
2. La solicitud debe realizarla el socio o socios españoles que dispongan del correspondiente permiso o autorización por parte de la empresa pesquera en el país tercero a tal fin.
3. Las empresas pesqueras que soliciten su inscripción en el Registro deberán aportar la siguiente documentación precisa de su constitución:
a) Copia autorizada de la escritura de constitución de la empresa pesquera en el país tercero con expresión de relación de accionistas y cuota de participación en el capital social.
b) Estatutos de la empresa pesquera en el país tercero, legalizados notarialmente.
c) Contrato definitivo de venta o aportación del buque o buques pesqueros incluidos en dicha empresa, con expresión de su nombre y matrícula en el país tercero.
d) Listado nominativo de la tripulación, con indicación de su nacionalidad, titulación y número del documento nacional de identidad o pasaporte.
e) Acuerdo social en el que figure el compromiso de abastecer prioritariamente el mercado comunitario de productos pesqueros.
f) Licencia o autorización de pesca del país tercero.
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Proeli/es/rd/1999/04/16/601#art-5