Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 22 ago 2010
El número de identificación que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas asignen tendrá el siguiente formato: XX- Y- ZZZ- NNNNNNNN donde: a) «XX» representan los dos dígitos que identifican a la Administración pública competente, de acuerdo con la relación de códigos de identificación contenida en el anexo de este reglamento. b) «Y» es la letra (a, b ó c) de la división de acuerdo con el artículo 6. c) «ZZZ» corresponde a la sección según el artículo 7. d) «NNNNNNN» son los dígitos o letras correspondientes a la identificación de la empresa, entidad, establecimiento o agente de seguridad y calidad industrial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/05/07/559#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil