Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
En vigor desde 22 ago 2010
1. El Ministerio de Trabajo e Inmigración dará traslado anualmente al Registro Integrado Industrial, por medios electrónicos y a través de la aplicación informática desarrollada en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de las variaciones que se produzcan en el Fichero General de Afiliación a la Tesorería General de la Seguridad Social en los datos contenidos en el registro.
2. Por su parte, los Ministerios de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, de Fomento y de Sanidad y Política Social, igualmente por medios electrónicos y a través de la aplicación informática desarrollada en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, darán traslado anualmente al Registro Integrado Industrial de los datos de los establecimientos industriales que obren en sus correspondientes registros.
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Proeli/es/rd/2010/05/07/559#art-10