Capítulo CAPÍTULO V
Art. 13
En vigor desde 22 ago 2010
1. La Comisión de Registro e Información Industrial estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: El Director General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Vicepresidente: El Subdirector General de Calidad y Seguridad Industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Secretario: El Jefe del Registro Integrado Industrial.
Vocales:
a) Un representante de cada Comunidad Autónoma.
b) Un representante de cada una de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
c) Un representante del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
d) Un representante del Ministerio de Fomento.
e) Un representante del Ministerio de Sanidad y Política Social.
f) Un representante del Ministerio de Educación.
g) Tres representantes del Ministerio de Economía y Hacienda, uno en representación del Instituto Nacional de Estadística y, al menos, otro en representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
h) Un representante del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
i) Un representante del Ministerio de Ciencia e Innovación.
j) Un representante del Ministerio de Vivienda.
k) Un representante del Ministerio de Cultura
l) Un representante de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
m) El Subdirector General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
n) El Subdirector General de Fomento Empresarial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
ñ) Un representante del Gabinete Técnico de la Secretaría General de Industria.
o) Dos representantes más del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Los vocales serán designados, en su caso, por las Administraciones Públicas y órganos de la Administración General del Estado a los que representen.
2. El Secretario asistirá a la Comisión con voz pero sin voto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/05/07/559#art-13