Capítulo CAPÍTULO V

Art. 13

En vigor desde 22 ago 2010
1. La Comisión de Registro e Información Industrial estará compuesta por los siguientes miembros: Presidente: El Director General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Vicepresidente: El Subdirector General de Calidad y Seguridad Industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Secretario: El Jefe del Registro Integrado Industrial. Vocales: a) Un representante de cada Comunidad Autónoma. b) Un representante de cada una de las Ciudades de Ceuta y Melilla. c) Un representante del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. d) Un representante del Ministerio de Fomento. e) Un representante del Ministerio de Sanidad y Política Social. f) Un representante del Ministerio de Educación. g) Tres representantes del Ministerio de Economía y Hacienda, uno en representación del Instituto Nacional de Estadística y, al menos, otro en representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. h) Un representante del Ministerio de Trabajo e Inmigración. i) Un representante del Ministerio de Ciencia e Innovación. j) Un representante del Ministerio de Vivienda. k) Un representante del Ministerio de Cultura l) Un representante de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. m) El Subdirector General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. n) El Subdirector General de Fomento Empresarial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. ñ) Un representante del Gabinete Técnico de la Secretaría General de Industria. o) Dos representantes más del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Los vocales serán designados, en su caso, por las Administraciones Públicas y órganos de la Administración General del Estado a los que representen. 2. El Secretario asistirá a la Comisión con voz pero sin voto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/05/07/559#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil