Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
16 / 22En vigor desde 22 ago 2010
El número de identificación que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas asignen tendrá el siguiente formato:
XX- Y- ZZZ- NNNNNNNN
donde:
a) «XX» representan los dos dígitos que identifican a la Administración pública competente, de acuerdo con la relación de códigos de identificación contenida en el anexo de este reglamento.
b) «Y» es la letra (a, b ó c) de la división de acuerdo con el artículo 6.
c) «ZZZ» corresponde a la sección según el artículo 7.
d) «NNNNNNN» son los dígitos o letras correspondientes a la identificación de la empresa, entidad, establecimiento o agente de seguridad y calidad industrial.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/05/07/559#art-8