Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 22 ago 2010
1. La división a que se refiere el artículo 6.a) se organizará en secciones coincidentes con las divisiones (código numérico de dos cifras) de la clasificación nacional de actividades económicas vigente.
2. La división prevista en el artículo 6.b) se organizará en las siguientes secciones:
a) Empresas consultoras.
b) Empresas de ingeniería.
c) Empresas proyectistas y diseñadoras.
d) Empresas instaladoras.
e) Empresas reparadoras, conservadoras y mantenedoras.
3. La división contemplada en el artículo 6.c) se organizará en las siguientes secciones:
a) Entidades de acreditación.
b) Organismos de normalización.
c) Organismos de control.
d) Laboratorios de ensayo.
e) Laboratorios de calibración.
f) Entidades de certificación.
g) Entidades auditoras y de inspección.
h) Verificadores ambientales.
i) Verificadores de informes de emisión de gases de efecto invernadero.
j) Otros agentes colaboradores.
4. La estructura de las secciones mencionadas en los apartados 2 y 3 de este artículo podrá subdividirse y organizarse de acuerdo con la clasificación nacional de actividades económicas vigente.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/05/07/559#art-7