Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 22 ago 2010
La información existente en el Registro Integrado Industrial se estructurará en las Divisiones siguientes:
a) La división de empresas y establecimientos que realicen las actividades o instalaciones, previstas en el artículo 4.1.
b) La división de empresas o entidades de servicios relativas a la actividad industrial, referidas en el artículo 4.2.a).
c) La división de entidades o agentes en materia de seguridad y calidad industrial, que figuran en el artículo 4.2.b).
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/05/07/559#art-6