Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 22 ago 2010
1. El Registro Integrado Industrial comprenderá los datos relativos a las empresas, y establecimientos que realicen alguna de las siguientes actividades o instalaciones: a) Las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, y el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos o procesos técnicos utilizados y, en su caso, las instalaciones que éstas precisen. b) Las actividades de generación, distribución y suministro de la energía y productos energéticos. c) Las actividades de investigación, aprovechamiento y beneficio de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, cualquiera que sea su origen y estado físico. d) Las instalaciones nucleares y radiactivas. e) Las industrias de fabricación de armas, explosivos y artículos de pirotecnia y cartuchería y, aquellas que se declaren de interés para la defensa nacional. f) Las industrias alimentarias, agrarias, pecuarias, forestales y pesqueras. g) Las actividades industriales relacionadas con el transporte y las telecomunicaciones. h) Las actividades industriales relativas al medicamento y a la sanidad. i) Las actividades industriales relativas al fomento de la cultura. 2. También constarán en el Registro Integrado Industrial los datos relativos a las siguientes empresas, y entidades de servicios, con personalidad física o jurídica: a) Los servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica de carácter industrial directamente relacionados con las industrias, actividades e instalaciones que se relacionan en el apartado 1 del presente artículo. b) Las entidades de acreditación, organismos de control, laboratorios y otros agentes en materia de seguridad y calidad industrial. 3. El Registro Integrado Industrial contendrá datos tanto de empresas y entidades establecidas en España, como de empresas y entidades legalmente establecidas para el ejercicio de su actividad en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europa, que ejerzan su actividad en régimen de libre prestación en territorio español. 4. Las descripciones literales de actividad reflejadas en los apartados 4.1 y 4.2 deberán transcribirse en términos de códigos de la Clasificación CNAE vigente.
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eli/es/rd/2010/05/07/559#art-4

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