Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 11 jul 2023
El Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas se relacionará con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Sanidad o bien del departamento que, en cada momento, tenga atribuidas las competencias en materia de sanidad.
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Proeli/es/rd/2023/06/20/531#art-4