Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 11 jul 2023
Son fines esenciales del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas los establecidos por la legislación vigente y, en concreto:
a) Garantizar el respeto de los derechos y la protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de las personas colegiadas.
b) Ostentar la representación institucional exclusiva y defender la profesión en el ámbito estatal e internacional, así como, en el ámbito de su competencia, ordenar el ejercicio de la profesión, cuando dicha profesión esté sujeta a colegiación obligatoria.
c) Garantizar, en el ejercicio de sus funciones y competencias, la igualdad de trato y no discriminación de los Ópticos-Optometristas y su libertad de ejercicio.
d) Aprobar el código deontológico de la profesión.
e) Promover e impulsar tanto la capacitación profesional como la formación continuada de los Ópticos-Optometristas.
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Proeli/es/rd/2023/06/20/531#art-3