Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Órganos colegiados›§ Subsección 2.ª Comisión Permanente
Art. 17
En vigor desde 11 jul 2023
Son competencias de la Comisión Permanente:
a) Las que expresamente le delegue el Pleno.
b) Las propias del Pleno cuando por razones de urgencia, debidamente justificadas ante este, aconsejen su ejercicio inmediato.
c) Ejecutar y desarrollar los acuerdos adoptados por el Pleno.
d) Adoptar, en caso de urgencia, los acuerdos correspondientes para la interposición de toda clase de recursos contra todo tipo de actos y disposiciones, cuando lo considere necesario para la defensa de los derechos, objetivos e intereses del propio Consejo de Colegios y de la profesión.
e) Preparar las cuestiones que deben ser tratadas en el Pleno.
f) Proponer al Pleno adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal.
g) Informar preceptivamente cualquier proyecto de disposición de carácter estatal, de la Unión Europea o de ámbito internacional que afecte a las condiciones generales del ejercicio de la profesión óptico-optométrica.
h) Emitir los informes que les sean solicitados por la Administración General del Estado, Consejos de Colegios, Colegios Oficiales de Ópticos-Optometristas y otras corporaciones oficiales, respecto a los asuntos relacionados con sus propios fines o que acuerde formular por propia iniciativa.
i) Ejercer las atribuciones que encomienden o deleguen las administraciones publicas al Consejo General.
j) Elaborar el presupuesto y el balance, las cuentas anuales y la memoria para su sometimiento al Pleno.
k) Elaborar los estatutos generales de la profesión óptico-optométrica y elevarlos para su aprobación al Pleno del Consejo General para su aprobación definitiva por el Gobierno, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, así como elaborar los Estatutos del Consejo General según lo dispuesto en el artículo 9.1.b) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
l) Elaborar el reglamento de régimen interior del Consejo.
m) Elaborar el código deontológico y elevarlo para su aprobación al Pleno del Consejo General.
n) Proponer la solicitud de créditos extraordinarios.
ñ) Proponer actos de disposición de los bienes inmuebles y derechos reales constituidos sobre los mismos, así como de los restantes bienes patrimoniales inventariados.
o) Proponer convocatorias de congresos nacionales e internacionales de la profesión.
p) Proponer al Pleno las acciones necesarias para el cumplimiento de la legislación sanitaria y, muy singularmente, la de productos sanitarios y contribuir a su perfeccionamiento promoviendo con las administraciones públicas sanitarias cuantas disposiciones y actuaciones estime necesarias para el mejoramiento técnico y profesional de las modalidades de ejercicio profesional.
q) Realizar actividades encaminadas a promover la formación continuada del Óptico-Optometrista.
r) Organizar y prestar cuantos servicios de asesoramiento científico, jurídico, administrativo, laboral, fiscal o de cualquier otra naturaleza fueran necesarios o convenientes para la mejor orientación y defensa de la profesión óptico-optométrica, así como la publicación de cuantos medios informativos y científicos estime pertinentes, sin perjuicio de la iniciativa y competencias de los colegios oficiales de Ópticos-Optometristas y los Consejos Autonómicos.
s) Crear, modificar y cancelar los ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública del Consejo General que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, resulten necesarios para el ejercicio de las actividades y funciones que correspondan al Consejo General.
t) Crear los medios y contar con las tecnologías necesarias que permitan la creación de una ventanilla única, para realizar todos aquellos actos y trámites de colegiación, así como el acceso por las personas consumidoras y usuarias a los registros de personas colegiadas y de sociedades profesionales y a la información sobre las vías de reclamación y recursos en caso de conflicto con las personas colegiadas o colegios.
u) Establecer un Registro Central de Personas Colegiadas que, garantizando los principios de confidencialidad de los datos personales, permitan conocer, al menos, nombre y apellidos, domicilio, titulación, especialidad, lugar de ejercicio, categoría y función del profesional, Diplomas de Acreditación y Acreditación Avanzada y las fechas de obtención y revalidación de cada uno de ellos, habilitación profesional, así como el resto de datos concernientes a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que comuniquen los colegios al Consejo General y que legalmente se determinen para garantizar de forma efectiva el derecho de información de los ciudadanos. El Registro Central de Personas Colegiadas estará a disposición de las administraciones públicas, en los términos y con los límites establecidos en su propia regulación; en el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; en la disposición adicional décima de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
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Proeli/es/rd/2023/06/20/531#art-17