Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 56

En vigor desde 12 jul 2015
1. Las cuotas extraordinarias corresponderán a cada corporación en función del coeficiente de representación de voto. 2. El cálculo de la proporción se realizará de forma análoga al de los coeficientes de voto, tomando como fecha de referencia, para el cómputo, la fecha de celebración de la Asamblea General en la que se aprobó el establecimiento de la cuota.
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eli/es/rd/2015/06/19/517#art-56

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