Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 51
En vigor desde 12 jul 2015
Son funciones de quien ostente la Tesorería de la Junta de Gobierno:
a) La gestión económica del Consejo General y, por consiguiente, sus fondos y su administración. Esta función no podrá ser delegable en ningún caso.
b) Presentar los presupuestos de ingresos, gastos y memorias económicas, así como establecer los medios para el cobro de las cuotas y su gestión.
c) Realizar el control de las operaciones bancarias que deba realizar el Consejo.
d) Abrir, disponer y cancelar cuentas bancarias, que serán siempre de disposición mancomunada por el Tesorero y por el Presidente o Secretario.
e) Asumir cuantas competencias se derivan de los presentes Estatutos, de la legislación vigente, así como las que le encomiende la Asamblea General o la presidencia.
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Proeli/es/rd/2015/06/19/517#art-51