Título TÍTULO IV

Art. 59

En vigor desde 12 jul 2015
1. El régimen disciplinario de los miembros de las organizaciones colegiales se regirá por lo dispuesto, en estos Estatutos, en el Código Deontológico si existiese, y, en lo no particularmente previsto en estos, por lo dispuesto en el título IX, capítulos I y II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. 2. El régimen disciplinario establecido en estos Estatutos se entiende sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier orden en que incurran los colegiados en el desarrollo de la profesión.
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eli/es/rd/2015/06/19/517#art-59

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