Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 52

En vigor desde 12 jul 2015
1. Las Vocalías tendrán la función de coordinar el trabajo de las comisiones de trabajo, grupos de trabajo o comités que se vayan constituyendo por acuerdo de la Asamblea General. 2. Podrán tener, además, las funciones que le encomiende la Junta de Gobierno, así como la suplencia de aquellos cargos que resultaran vacantes, siendo necesario informar a la misma del desarrollo de su cometido. 3. Aportarán, asimismo, cuantas propuestas contribuyan al buen funcionamiento del Consejo General.
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eli/es/rd/2015/06/19/517#art-52

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