Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 55

En vigor desde 12 jul 2015
1. Cada Colegio deberá abonar las cuotas ordinarias del Consejo General en función del coeficiente de representación de votos a fecha de celebración de la Asamblea General en la que se aprobó el establecimiento de la cuota. 2. La cuantía de las cuotas tendrá carácter único anual, con independencia del momento de ingreso de cada profesional en un determinado Colegio.
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eli/es/rd/2015/06/19/517#art-55

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