Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 53
En vigor desde 12 jul 2015
1. Para el sostenimiento económico y el logro de los fines del Consejo General, la Asamblea General podrá fijar las cuotas que estime necesarias.
2. Las cuotas podrán ser ordinarias o extraordinarias.
3. El Consejo General, siempre que se garantice la viabilidad económica de la corporación, podrá establecer aplazamientos del pago de las cuotas por parte de las corporaciones.
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Proeli/es/rd/2015/06/19/517#art-53