Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 53

En vigor desde 12 jul 2015
1. Para el sostenimiento económico y el logro de los fines del Consejo General, la Asamblea General podrá fijar las cuotas que estime necesarias. 2. Las cuotas podrán ser ordinarias o extraordinarias. 3. El Consejo General, siempre que se garantice la viabilidad económica de la corporación, podrá establecer aplazamientos del pago de las cuotas por parte de las corporaciones.
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eli/es/rd/2015/06/19/517#art-53

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