Título TÍTULO IV

Art. 61

En vigor desde 12 jul 2015
1. Se considerarán faltas leves: a) El incumplimiento por parte de un colegiado de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por la corporación colegial, salvo que constituyan falta de superior entidad. b) La falta de respeto a los miembros integrantes de los órganos colegiados de la corporación colegial en el ejercicio de sus funciones, cuando no constituya falta grave o muy grave. 2. Se consideran infracciones especiales aquellas faltas leves en las que se requiere, como cualificación específica para poder ser autor, la ostentación de un cargo corporativo: a) La dejación de funciones o la falta de diligencia, sin intencionalidad, en el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de los órganos de gobierno de la entidad. b) El incumplimiento por parte de un miembro de un órgano de gobierno de un Colegio territorial de las normas estatutarias o de los acuerdos válidamente adoptados por el Consejo General o en su caso, por el Consejo autonómico, salvo que constituyan falta de superior entidad. c) Las faltas reiteradas de asistencia por causa no justificada de un miembro de la Junta de Gobierno de la entidad a las reuniones de dicha Junta de Gobierno o la no aceptación también injustificada del desempeño de los cargos corporativos que se le encomienden.
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eli/es/rd/2015/06/19/517#art-61

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