Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 54
En vigor desde 12 jul 2015
1. La obligación de pago por parte de las corporaciones al Consejo General nacerá cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) En el caso de las cuotas ordinarias, con el envío de cualquiera de los certificados de censo colegial contemplados en el artículo 37 de los presentes Estatutos.
b) En el caso de las cuotas extraordinarias, al día siguiente de la fecha de la Asamblea General en la que se acordó su establecimiento.
c) En el caso de Colegios, o Consejos autonómicos, de nueva creación, en el momento que se constituyan sus órganos de gobierno.
2. El plazo máximo para el abono íntegro de las cuotas por parte de las corporaciones se computará, salvo acuerdo en contrario en la Asamblea General, de la siguiente manera:
a) Para las cuotas ordinarias el último día hábil del cuarto mes del año.
b) Para las cuotas extraordinarias, seis meses a contar desde su aprobación, o el que la Asamblea General determine en el acuerdo donde se estableció.
3. Los Colegios que no realicen los abonos correspondientes incurrirán en la situación de inhabilitación de voto descrita en el artículo 38.5 de los presentes Estatutos.
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Proeli/es/rd/2015/06/19/517#art-54