Art. 51
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 51

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En vigor desde 12 jul 2015
Son funciones de quien ostente la Tesorería de la Junta de Gobierno: a) La gestión económica del Consejo General y, por consiguiente, sus fondos y su administración. Esta función no podrá ser delegable en ningún caso. b) Presentar los presupuestos de ingresos, gastos y memorias económicas, así como establecer los medios para el cobro de las cuotas y su gestión. c) Realizar el control de las operaciones bancarias que deba realizar el Consejo. d) Abrir, disponer y cancelar cuentas bancarias, que serán siempre de disposición mancomunada por el Tesorero y por el Presidente o Secretario. e) Asumir cuantas competencias se derivan de los presentes Estatutos, de la legislación vigente, así como las que le encomiende la Asamblea General o la presidencia.
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