Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Gastos de carácter plurianual

Art. 80

En vigor desde 28 abr 1990
1. Podrán adquirirse compromisos de gastos con carácter plurianual siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentren en alguno de los casos siguientes. (Artículo 155.2, LRHL): a) Inversiones y transferencias de capital. b) Contratos de suministros, de asistencia técnica y científica, de prestación de servicios, de ejecución de obras, de mantenimiento y de arrendamiento de equipos que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por un año. c) Arrendamiento de bienes inmuebles. d) Cargas financieras de las deudas de la Entidad local. Redactado el apartado b) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 136, de 7 de julio de 1990. Ref. BOE-A-1990-12791 .
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eli/es/rd/1990/04/20/500#art-80

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