Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Gastos de carácter plurianual

Art. 81

En vigor desde 28 abr 1990
El número de ejercicios posteriores a que pueden aplicarse los gastos referidos en los apartados a) y b) del artículo anterior no será superior a cuatro. (Artículo 155.3, LRHL).
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eli/es/rd/1990/04/20/500#art-81

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