Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Ejecución del presupuesto de gastos

Art. 75

En vigor desde 28 abr 1990
1. Las Entidades Locales podrán establecer en las bases de ejecución del Presupuesto, previo informe de la Intervención, las normas que regulen los anticipos de caja fija. 2. Las citadas normas deberán determinar, necesariamente: a) Partidas presupuestarias cuyos gastos se podrán atender mediante anticipos de caja fija. b) Límites cuantitativos. c) Régimen de reposiciones. d) Situación y disposición de los fondos. e) Contabilidad y control. 3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 de este artículo las Entidades Locales podrán incluir la regulación de los anticipos de caja fija en los reglamentos o normas generales de ejecución del Presupuesto.
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eli/es/rd/1990/04/20/500#art-75

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