Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Gastos de carácter plurianual

Art. 82

En vigor desde 28 abr 1990
1. En el caso de inversiones y transferencias de capital el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial correspondiente en el año en que se adquiera el compromiso en firme los siguientes porcentajes. (Artículo 155.3, LRHL): En el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100. En el segundo ejercicio, el 60 por 100. En el tercer y cuarto ejercicio, el 50 por 100. 2. En los supuestos de créditos extraordinarios y suplementos de créditos, el Pleno de la Entidad local podrá acordar que los límites para gastos plurianuales se calculen sobre el importe del crédito extraordinario en el primer caso y sobre el importe del crédito inicial más el suplemento de crédito en el segundo. 3. Igualmente podrá el Pleno incrementar los límites citados cuando se trate de créditos modificados como consecuencia de reorganizaciones administrativas por él aprobadas. 4. La aplicación de los límites señalados en los apartados anteriores se efectuará teniendo en cuenta los niveles de vinculación jurídica de los créditos.
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eli/es/rd/1990/04/20/500#art-82

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