Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Gastos de carácter plurianual

Art. 79

En vigor desde 28 abr 1990
1. Son gastos de carácter plurianual aquellos que extienden sus efectos económicos a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen y comprometan. 2. La autorización y el compromiso de los gastos de carácter plurianual se subordinarán al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos Presupuestos. (Artículo 155.1, LRHL).
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eli/es/rd/1990/04/20/500#art-79

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