Art. 80
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Gastos de carácter plurianual

Art. 80

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En vigor desde 28 abr 1990
1. Podrán adquirirse compromisos de gastos con carácter plurianual siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentren en alguno de los casos siguientes. (Artículo 155.2, LRHL): a) Inversiones y transferencias de capital. b) Contratos de suministros, de asistencia técnica y científica, de prestación de servicios, de ejecución de obras, de mantenimiento y de arrendamiento de equipos que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por un año. c) Arrendamiento de bienes inmuebles. d) Cargas financieras de las deudas de la Entidad local. Redactado el apartado b) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 136, de 7 de julio de 1990. Ref. BOE-A-1990-12791 .
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eli/es/rd/1990/04/20/500#art-80