Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Gastos de carácter plurianual
Art. 84
En vigor desde 28 abr 1990
1. En casos excepcionales el Pleno de la Entidad podrá ampliar el número de anualidades así como elevar los porcentajes a que se refiere el artículo 82. (Artículo 155.5, LRHL).
2. El Pleno de la Entidad podrá igualmente, a los efectos de facilitar su cálculo, fijar directamente el importe de los nuevos límites.
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Proeli/es/rd/1990/04/20/500#art-84