Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Gastos de carácter plurianual

Art. 85

En vigor desde 28 abr 1990
1. La gestión de los gastos de carácter plurianual se realizará en las siguientes fases: a) Autorización del gasto. b) Disposición o compromiso del gasto. 2. El contenido y definición de ambas fases es el mismo que el de sus correlativas fases de ejecución en el ejercicio corriente y, con carácter general, serán simultáneas a éstas. 3. Las fases de autorización y disposición pueden acumularse en un solo acto administrativo.
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eli/es/rd/1990/04/20/500#art-85

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