Art. 118
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Normas específicas de consolidación

Art. 118

118 / 121
En vigor desde 28 abr 1990
1. El estado de consolidación previsto en el artículo 147, 1, c), de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, se presentará, como mínimo, a nivel de grupo de función y capítulo. 2. Al estado de consolidación deberá obligatoriamente adjuntarse el desglose de las operaciones internas objeto de eliminación que se detallan en el artículo anterior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1990/04/20/500#art-118