Art. 23
En vigor desde 24 ene 2004
1. Dentro de los límites y de acuerdo con los criterios y procedimientos que se establezcan al efecto en materia de personal laboral del sector público estatal y con cargo a lo previsto a favor de la UNED en las leyes anuales que aprueben los Presupuestos Generales del Estado, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá acordar con carácter anual el establecimiento de una partida destinada a la asignación de retribuciones adicionales por méritos docentes, de investigación y de gestión para el personal docente e investigador contratado laboral perteneciente a las figuras contractuales de profesor ayudante doctor, profesor colaborador y profesor contratado doctor.
2. La asignación de las retribuciones adicionales a las que se refiere este artículo deberá tener en cuenta, entre otros criterios, la singular dedicación y experiencia docente e investigadora, la especial trayectoria académica, el reconocimiento a la productividad investigadora, premios extraordinarios de doctorado o premios de investigación de especial significación, así como méritos de especial dedicación a la gestión universitaria.
3. Las solicitudes de asignación serán presentadas, a título individual, ante el Consejo de Gobierno de la universidad por el personal docente e investigador contratado mencionado en el apartado 1 y deberán acompañar la previa valoración realizada por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación de los méritos alegados.
4. Mediante resolución del Director General de Universidades, se establecerá, el procedimiento aplicable, los criterios de valoración de méritos y los modelos de solicitud que deberán ser presentados.
5. Una vez examinadas las solicitudes, el Consejo de Gobierno podrá proponer al Consejo Social la asignación de tales retribuciones adicionales, con carácter singular e individualizado, para dicho personal docente e investigador.
6. La retribución adicional es personal, no consolidable y de carácter variable, que se concede a solicitud del interesado, y tendrá un único componente en el que se contemplará la concurrencia de méritos docentes, de investigación y de gestión, compatibles con la figura de personal docente e investigador de que se trate y referidos al curso del ejercicio o a cursos anteriores. La retribución adicional se abonará anualmente, de una sola vez, o por mensualidades. Su percepción no supondrá ningún derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a las evaluaciones de periodos sucesivos.
7. La UNED hará pública la relación de las cantidades asignadas individualmente en concepto de retribución adicional.
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Proeli/es/rd/2004/01/19/50#art-23