Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 24 ene 2004
1. La UNED podrá proceder a la celebración de concursos públicos para la adaptación de los actuales contratos de carácter administrativo en contratos de naturaleza laboral con las modalidades contractuales previstas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en este real decreto.
2. En los concursos objeto de este artículo se podrá reconocer como mérito la actividad docente e investigadora desarrollada por los concursantes en puestos vinculados contractualmente a la UNED.
3. La necesidad de la contratación deberá ser justificada mediante informe previo del departamento respectivo.
4. Los concursos podrán ser convocados a partir del ejercicio 2004 y la adjudicación de plazas tendrá las condiciones que se determinan en este real decreto en función de las figuras contractuales correspondientes.
5. La contratación requerirá, en todo caso, la evaluación positiva de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, en aquellas figuras en las que la evaluación sea preceptiva.
6. Para proceder a la nueva contratación en régimen laboral, será necesario crear y dotar la plaza con los créditos previstos en los capítulos de gasto de personal contratado del presupuesto de la universidad.
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Proeli/es/rd/2004/01/19/50#disposicion-transitoria-tercera