Art. 18

En vigor desde 24 ene 2004
Los ayudantes y los profesores ayudantes doctores que presten sus servicios en la UNED en régimen de dedicación a tiempo completo serán retribuidos por los conceptos de sueldo y de complemento de puesto, y así mismo con dos pagas extraordinarias al año.
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eli/es/rd/2004/01/19/50#art-18

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