Art. 18
En vigor desde 24 ene 2004
Los ayudantes y los profesores ayudantes doctores que presten sus servicios en la UNED en régimen de dedicación a tiempo completo serán retribuidos por los conceptos de sueldo y de complemento de puesto, y así mismo con dos pagas extraordinarias al año.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/01/19/50#art-18