Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 24 ene 2004
Hasta la aprobación de las retribuciones correspondientes para cada una de las figuras contractuales y el tiempo de dedicación, a los nuevos contratos que se realicen, en aplicación de este real decreto, les serán reconocidas las retribuciones actualmente vigentes para los contratos administrativos de similar categoría o figura contractual.
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eli/es/rd/2004/01/19/50#disposicion-transitoria-cuarta

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