Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 24 ene 2004
Hasta la aprobación de las retribuciones correspondientes para cada una de las figuras contractuales y el tiempo de dedicación, a los nuevos contratos que se realicen, en aplicación de este real decreto, les serán reconocidas las retribuciones actualmente vigentes para los contratos administrativos de similar categoría o figura contractual.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/01/19/50#disposicion-transitoria-cuarta