Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 24 ene 2004
Hasta la aprobación de los estatutos a que se refiere el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, corresponde al Consejo de Gobierno de la universidad la regulación provisional del régimen del personal docente e investigador contratado en aquellas materias que deban ser reguladas por dichos estatutos según lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en este real decreto.
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eli/es/rd/2004/01/19/50#disposicion-transitoria-primera

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