Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 24 ene 2004
A los ayudantes y profesores asociados contratados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, les será de aplicación lo establecido en las disposiciones transitorias cuarta y quinta de la citada ley orgánica.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/01/19/50#disposicion-transitoria-segunda