Art. 21
En vigor desde 24 ene 2004
Las retribuciones de los profesores eméritos serán siempre compatibles con la percepción de su pensión de jubilación, pero la suma de ambas, en cómputo anual, no podrá exceder de las retribuciones percibidas en el momento de la jubilación con las correspondientes actualizaciones.
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Proeli/es/rd/2004/01/19/50#art-21