Art. 17

En vigor desde 24 ene 2004
1. El personal docente e investigador contratado por la UNED será retribuido de acuerdo con los criterios y procedimientos que se establezcan al efecto en materia de personal laboral del sector público estatal y con cargo a lo previsto a favor de la UNED en las leyes anuales que aprueben los Presupuestos Generales del Estado. 2. La UNED retribuirá al personal docente e investigador contratado laboral, en función de la figura contractual de que se trate y el régimen de dedicación que se establezca, por los siguientes conceptos: a) Retribuciones básicas, constituidas por el sueldo, en función del grupo y categoría profesional que en su momento se defina, por la antigüedad, en su caso, y por las pagas extraordinarias. b) Retribuciones complementarias, constituidas, según el caso, por el complemento de puesto y el complemento de función. c) Retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23. Las retribuciones anteriores serán fijadas sin perjuicio de la celebración de contratos a los que se refiere el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con lo dispuesto en su disposición adicional primera. 3. Los incrementos retributivos anuales, correspondientes al conjunto de conceptos recogidos en el apartado 2, serán los establecidos con carácter general por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. 4. Las cuantías correspondientes a los conceptos retributivos señalados en este artículo serán fijadas según el procedimiento establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. 5. Las retribuciones del personal docente e investigador contratado serán especificadas en los correspondientes contratos, salvo las retribuciones adicionales, por méritos docentes, de investigación y de gestión, establecidas para determinadas categorías contractuales, a que se refiere el artículo 23.
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eli/es/rd/2004/01/19/50#art-17

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