Art. 16

En vigor desde 24 ene 2004
La extinción de los contratos laborales de carácter temporal de las figuras de personal docente e investigador contratado, contemplados en este real decreto, se producirá por expiración del tiempo convenido y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
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eli/es/rd/2004/01/19/50#art-16

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