Art. 14

En vigor desde 24 ene 2004
1. La selección del personal docente e investigador contratado a que se refiere este real decreto se efectuará mediante concurso público convocado por la UNED, con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Las convocatorias serán comunicadas en todo caso y con suficiente antelación al Consejo de Coordinación Universitaria para su difusión en todas las universidades. 2. Sólo podrán ser objeto de provisión aquellas plazas que previamente hayan sido incluidas en la correspondiente relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador contratado laboral. 3. Los estatutos de la universidad regularán la composición y funcionamiento de los órganos de selección, así como el procedimiento selectivo. Los órganos de selección estarán compuestos por miembros de los cuerpos de funcionarios docentes universitarios y del personal docente contratado, que reúnan requisitos académicos iguales o superiores a los requeridos para el puesto de trabajo que se deba cubrir. 4. Los miembros de la comisión de selección deberán pertenecer al área de conocimiento a que corresponda la plaza objeto de provisión o, si ello no fuera posible, a otras áreas de conocimiento afines. 5. Se considerará mérito preferente para ser contratado estar habilitado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, o pertenecer como funcionario a uno de los cuerpos docentes universitarios previstos en dicha ley.
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eli/es/rd/2004/01/19/50#art-14

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